miércoles, 22 de diciembre de 2010

Rescisión o extinción del contrato de arrendamiento de vivienda y de local: causas y supuestos.



Hoy queremos hablaros de cómo se extingue un contrato de arrendamiento, cuáles son las causas y los supuestos que, según la ley, provocan la extinción del contrato.

Pues bien, según la ley de arrendamientos urbanos, el arrendamiento se va a extinguir por las siguientes causas:

1) Pérdida de la vivienda por causa no imputable al arrendador.

2) Declaración de ruina de la vivienda.

Ahora bien, además de las causas que hemos visto más arriba, el arrendador podrá resolver el contrato por cualquiera de las siguientes causas:

1) Impago de la renta por el arrendatario.

2) Impago de la fianza o de sus actualizaciones.

3) Subarriendo o cesión sin consentimiento.

4) Causar el arrendatario daños en la vivienda o realizar obras sin consentimiento del arrendador.

5) Realizar el arrendatario en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

6) Dejar de destinar el arrendatario la finca arrendada a vivienda permanente del mismo.

7) Incumplir el arrendatario cualquier otra obligación que haya asumido en el contrato, a menos que el arrendador prefiera exigir el cumplimiento de dicha obligación y continuar con el contrato.

Asimismo, debéis saber, que el arrendador no es el único que puede resolver un contrato de arrendamiento. Si no que por el contrario, el arrendatario, por su parte, también podrá resolver el contrato de arrendamiento.

Así pues, el arrendatario podrá dar lugar a la extinción del contrato cuando se den alguno de los siguientes casos:

1) Si el arrendador no hace las reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable.

2) Si el arrendador perturba de hecho o de derecho la utilización de la vivienda.

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