jueves, 23 de diciembre de 2010

La renta en el contrato de arrendamiento: determinación, lugar, forma y actualización.



Hoy vamos a hablaros de la renta, uno de los aspectos más importantes y fundamentales en un contrato de arrendamiento. Así pues, os comentaremos aspectos tan fundamentales como la determinación de la misma, el lugar y forma de pago, así como todos lo relativo a su actualización.

1) Determinación de la renta, lugar y medio de pago

La renta, es decir, la cantidad que el inquilino o arrendatario tiene que abonar al propietario o arrendador por el alquiler de la vivienda, tendrá la cuantía que libremente pacten las dos partes y, salvo pacto en contrario, se pagará mes a mes, y debe realizarse dentro de los siete primeros días de cada mes.

En cuanto al lugar en que el inquilino debe proceder al pago, así como la forma en que debe llevarse a cabo, será la que libremente acurden las dos partes. En el caso de que las partes no hubieran llegado a un acuerdo respecto del lugar y forma de pago, la renta se pagará en efectivo y se llevará a cabo en la propia vivienda arrendada.

El propietario o arrendador está obligado a entregar al arrendatario recibo del pago de la renta o un justificante, salvo que hubieran acordado que la renta se pague por otros procedimientos como la domiciliación bancaria.

2) Actualización de la renta

En cuanto a la actualización de la renta, la ley establece que durante los cinco primeros años del arrendamiento, sólo se podrá actualizar la renta, incrementándose o disminuyéndose, el día que se cumpla cada año del contrato.

La actualización se realiza aplicando a la renta del año inmediatamente anterior la variación que haya experimentado el Indice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística durante los doce meses anteriores, incrementándose la renta si el IPC sube, o disminuyéndose si el IPC también disminuye.

A partir del sexto año, la renta se puede actualizar tal y como las partes hayan pactado en el mismo contrato. A falta de pacto, se aplicará el mismo sistema que hemos visto para los cinco primeros años.

Por último, la nueva renta ya actualizada será exigible al arrendatario o inquilino a partir del mes siguiente a aquél en que el propietario o arrendador le notifique por escrito el nuevo importe actualizado.

3) Incremento de la renta por mejoras en la vivienda

La realización por el arrendador o propietario de obras de mejora en la vivienda arrendada transcurridos los cinco primeros años de duración del arrendamiento, dará lugar, salvo pacto en contrario en el contrato, a la elevación de la renta hasta el 20% de la renta vigente.

El aumento de la renta será efectivo desde el mes siguiente en que el arrendador notifique por escrito al arrendatario el aumento.

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